Normativa laboral15 de noviembre de 20245 min

RDL 8/2019: Los 5 puntos clave que tu empresa debe cumplir YA

El registro de jornada es obligatorio desde 2019. Conoce los 5 requisitos legales, las sanciones de hasta 7.500€ por trabajador y cómo evitarlas.

Equipo Reloji

Reloji

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¿Tu empresa cumple con el registro de jornada obligatorio? Si la respuesta es “no estoy seguro”, tienes un problema. La Inspección de Trabajo ha intensificado las revisiones y las sanciones pueden alcanzar los 7.500€ por cada trabajador sin registro.

Atención

El Real Decreto-ley 8/2019 no es opcional. Desde mayo de 2019, todas las empresas españolas están obligadas a registrar la jornada de sus empleados. Sin excepciones.

Los 5 puntos clave del RDL 8/2019

1

El registro es OBLIGATORIO para todas las empresas

No importa el tamaño de tu empresa ni el sector. Desde una startup de 2 personas hasta una multinacional: todos deben registrar.

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

¿Incluye el teletrabajo? Sí. Los empleados remotos también deben fichar.

2

Debes conservar los registros 4 AÑOS

No basta con registrar. Debes guardar los datos durante 4 años y tenerlos disponibles para:

  • Los propios trabajadores (pueden solicitar su historial)
  • Los representantes de los trabajadores
  • La Inspección de Trabajo
Un sistema en papel dificulta esto. Una solución digital lo automatiza completamente.
3

Las sanciones son SEVERAS

El incumplimiento se considera infracción grave según la LISOS. Las multas:

GravedadSanción por trabajador
Mínima751€ - 1.500€
Media1.501€ - 3.750€
Máxima3.751€ - 7.500€

Ejemplo real

Una empresa con 20 empleados sin registro puede enfrentarse a sanciones de hasta 150.000€.
4

El sistema debe ser FIABLE y objetivo

La Inspección de Trabajo rechaza sistemas manipulables. Tu registro debe ser:

🔒
Fiable
Datos que no puedan alterarse
📊
Objetivo
Sin interpretaciones subjetivas
📱
Accesible
Disponible ante requerimiento

Las hojas de Excel o papeles firmados son cada vez más cuestionados. Los sistemas digitales con firma electrónica ofrecen la máxima garantía legal.

5

Los representantes tienen derecho de ACCESO

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes sindicales el derecho a:

  • Consultar los registros de jornada
  • Verificar el cumplimiento de horarios
  • Acceder a informes mensuales
Importante: Debes facilitar este acceso de forma ágil y completa.

¿Qué hacer AHORA?

Si tu empresa aún no tiene un sistema de registro digital, estás en riesgo.

Cada día que pasa es una oportunidad para que la Inspección actúe. Un sistema como Reloji te permite:

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Etiquetas
#RDL 8/2019#registro jornada#normativa laboral#sanciones#inspección trabajo

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