¿Tu empresa cumple con el registro de jornada obligatorio? Si la respuesta es “no estoy seguro”, tienes un problema. La Inspección de Trabajo ha intensificado las revisiones y las sanciones pueden alcanzar los 7.500€ por cada trabajador sin registro.
Atención
Los 5 puntos clave del RDL 8/2019
El registro es OBLIGATORIO para todas las empresas
No importa el tamaño de tu empresa ni el sector. Desde una startup de 2 personas hasta una multinacional: todos deben registrar.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
¿Incluye el teletrabajo? Sí. Los empleados remotos también deben fichar.
Debes conservar los registros 4 AÑOS
No basta con registrar. Debes guardar los datos durante 4 años y tenerlos disponibles para:
- Los propios trabajadores (pueden solicitar su historial)
- Los representantes de los trabajadores
- La Inspección de Trabajo
Las sanciones son SEVERAS
El incumplimiento se considera infracción grave según la LISOS. Las multas:
| Gravedad | Sanción por trabajador |
|---|---|
| Mínima | 751€ - 1.500€ |
| Media | 1.501€ - 3.750€ |
| Máxima | 3.751€ - 7.500€ |
Ejemplo real
El sistema debe ser FIABLE y objetivo
La Inspección de Trabajo rechaza sistemas manipulables. Tu registro debe ser:
Las hojas de Excel o papeles firmados son cada vez más cuestionados. Los sistemas digitales con firma electrónica ofrecen la máxima garantía legal.
Los representantes tienen derecho de ACCESO
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores otorga a los representantes sindicales el derecho a:
- Consultar los registros de jornada
- Verificar el cumplimiento de horarios
- Acceder a informes mensuales
¿Qué hacer AHORA?
Si tu empresa aún no tiene un sistema de registro digital, estás en riesgo.
Cada día que pasa es una oportunidad para que la Inspección actúe. Un sistema como Reloji te permite:
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